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David Guzik :: Levítico 25 – Días de Reposos Especiales y Jubileos

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Levítico 25 – Días de Reposos Especiales y Jubileos

A. El Año Sabático.

1. (1-2) La tierra y su Sabático.


Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo: Habla a los hijos de Israel y diles: Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará reposo para Jehová.

a. Cuando hayáis entrado en la tierra que yo os doy: Las leyes son dadas en fe; aún están en el desierto, y todavía no están en la Tierra Prometida. Y lo más que sabía Moisés y el pueblo, estaban a unos meses de distancia para entrar en él.

b. La tierra guardará reposo para Jehová: Estamos familiarizados con la idea de un reposo de días, donde un día de los sietes es especialmente consagrado a Dios. Esto describe un Sabático de años para la tierra, donde la tierra recibe descanso de 1 año entre siete.

c. La tierra guardará reposo para Jehová: Obviamente que este era un llamado para una gran fe por parte de Israel – debían de confiar en que Dios proveería lo suficiente en seis años para que pudieran pasar por el séptimo.

i. En la Fiesta de los Tabernáculos en el año Sabático, la ley debía de leerse a todo el pueblo por los sacerdotes (Deuteronomio 31:9-13). Cada año Sabático también debía ser un tiempo para tener un extensivo seminario Bíblico para toda la nación.

2. (3-7) Como dar a la tierra su Sabático.


Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña y recogerás sus frutos. Pero el séptimo año la tierra tendrá descanso, reposo para Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña. Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás, y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será para la tierra. Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti, a tu siervo, a tu sierva, a tu criado, y a tu extranjero que morare contigo; y a tu animal, y a la bestia que hubiere en tu tierra, será todo el fruto de ella para comer.

a. El séptimo año la tierra tendrá descanso: Esto aplicaba tanto a cultivos de granos como a plantas que llevan frutos; Israel debía de hacer esto como una demostración radical de que la tierra le pertenecía a Dios, no a ellos.

i. “Durante el año sabático no debía de haber una cosecha sistemática de cultivos que se producían solos, de tales frutos como higos y uvas. Cada cosa de esta naturaleza que la tierra produce sin la ayuda del hombre es propiedad de todos, y las personas deben de obtener alimento de donde sea que puedan encontrarlo, así como lo hacían los Israelitas en sus andanzas en el desierto.” (Harrison)

b. Mas el descanso de la tierra te dará para comer a ti: También era un poderoso testimonio de la dependencia en Dios: Israel estaba declarando su creencia de que Dios podía satisfacer sus necesidades.

i. También era una buena ecología. Al dar un descanso a la tierra cada siete años ayudaría a restaurar los nutrientes vitales al suelo los cuales normalmente se agotarían.

ii. El fracaso de Israel de mantener este mandato determinaría la duración de su cautiverio; Levítico 26:34 dice que si Israel no es obediente Dios se aseguraría de que la tierra obtenga sus Sabáticos por medio de exiliar a la nación hacia territorio enemigo; esto se cumplió en el cautiverio Babilónico de Israel (2 Crónicas 36:20-21).

iii. El día de hoy, muchos Judíos conservadores encuentran la manera de evadir la ley del año Sabático; en el séptimo año “venden” su tierra a algún Gentil, la trabajan, y luego “compran” de nuevo la tierra del Gentil en cuanto se acaba el año Sabático. El Gentil hace poco dinero, y el Judío puede decir, “No era mi tierra en el año Sabático, así que estuvo bien que la labrara.”

B. El Año del Jubileo.

1. (8-12) El año del Jubileo de debía de observarse cada cincuenta años.


Y contarás siete semanas de años, siete veces siete años, de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años. Entonces harás tocar fuertemente la trompeta en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis tocar la trompeta por toda vuestra tierra. Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. El año cincuenta os será jubileo; no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos, porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.

a. Contarás siete semanas de años, siete veces siete años: El año del Jubileo era de alguna forma como el año Sabático, en el sentido de que no se plantaban cultivos, y se le daba un descanso a la tierra.

i. Muchos toman la profecía de Isaías 61:1-3 como si hablara de un año de Jubileo. Ya que Jesús leyó este pasaje en una sinagoga Nazarena en el comienzo de Su ministerio, algunos han especulado que el ministerio de Jesús inició en un año de Jubileo – aunque en la mayoría de los casos no era observado por los Judíos de esos tiempos.

b. Santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores: Los padres fundadores de Estados Unidos de América estaban conscientes del principio del año del Jubileo y de la libertad asociada con ello; pregonaréis libertad en la tierra está inscrita en la Campana de Libertad que cuelga en frente de la Sala de Independencia en Filadelfia.

2. (13-17) En el año del Jubileo, la tierra regresaba a la familia original.


En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión. Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano. Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti. Cuanto mayor fuere el número de los años, aumentarás el precio, y cuanto menor fuere el número, disminuirás el precio; porque según el número de las cosechas te venderá él. Y no engañe ninguno a su prójimo, sino temed a vuestro Dios; porque yo soy Jehová vuestro Dios.

a. En este año de jubileo volveréis cada uno a vuestra posesión: Cuando Israel entró a la Tierra Prometida, la tierra fue asignada de acuerdo a tribus y familias. Estos rastros iniciales de la tierra serían la posesión permanente de esas familias, y por lo tanto la tierra en Israel jamás podría ser “vendida” – solamente podía ser arrendada, y el precio de la renta estaría basado en los años que quedaban para el Jubileo.

i. Esto aseguraba a que ninguna familia de manera permanente no tuviera tierra. Cada cincuenta años, cada familia tenía la oportunidad de empezar de nuevo.

b. No engañe ninguno a su prójimo: Aunque esto era extremadamente caritativo y útil para las familias en Israel, no era un sistema socialista, ya que solamente la tierra era redistribuida. De manera más efectiva, esto ayudaba a proteger en contra de la existencia de una clase baja permanente en Israel.

i. No sabemos de hecho que el Año del Jubileo fuera en verdad observado. “De qué modo amplio el concepto del año del jubileo era observado a través de la historia de los Israelitas es difícil de determinar por la falta de evidencia directa.” (Harrison)

3. (18-22) La provisión de Dios para el año Sabático.


Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros; y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad. Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? He aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos; entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y ella hará que haya fruto por tres años. Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto, comeréis del añejo.

a. Ejecutad, pues, mis estatutos y guardad mis ordenanzas, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros: Dios le prometió a Israel que si le obedecían, Él proveería más en el sexto año, que ni si quiera aún tendrían provisiones para el séptimo año cuando le dieran descanso a la tierra, sino que aún estarían consumiendo lo producido el sexto día por cerca de tres años más.

b. Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año: Si obedecemos a Dios – aún cuando esto no tiene sentido – podemos confiar en que Él proveerá cada necesidad. Si buscamos primero el reino de Dios, y Su justicia, ¡todas las cosas serán añadidas! (Mateo 6:33)

C. Reglas en cuanto a la redención de la propiedad.

1. (23) El principio fundamental.


La tierra no se venderá a perpetuidad, porque la tierra mía es; pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo.

a. Porque la tierra mía es: La tierra de Israel le pertenece al Señor, y Él tiene la libertad de distribuirla como le plazca – por lo tanto, si Él decreta que deba de estar en ciertas familias, así es como debe de ser hecho.

b. La tierra no se venderá a perpetuidad: Así que la tierra podía ser arrendada, pero jamás vendida – y la renta siempre terminaría hasta el año del Jubileo. Además, la renta podía ser comprada en cualquier momento por el pariente redentor. (Levítico 25:25).

c. Pues vosotros forasteros y extranjeros sois para conmigo: Esta era una manera importante de que Dios les recordaba a los de Israel que su verdadero hogar estaba en el cielo, con Él, y que ellos solamente eran extranjeros y visitantes en esta tierra – así como los Cristianos lo son hoy en día (1 Pedro 2:11; Hebreos 11:13).

2. (24-28) El rol del pariente redentor.


Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra. Cuando tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, entonces su pariente más próximo vendrá y rescatará lo que su hermano hubiere vendido. Y cuando el hombre no tuviere rescatador, y consiguiere lo suficiente para el rescate, entonces contará los años desde que vendió, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión. Mas si no consiguiere lo suficiente para que se la devuelvan, lo que vendió estará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.

a. En toda la tierra de vuestra posesión otorgaréis rescate a la tierra: Esta redención de la tierra era llevada a cabo a través del parienteredentor (Hebreo: goel ). Éste era un pariente cercano designado quien tenía el derecho (y la responsabilidad) de comprar al pobre de su pobreza y pérdida.

i. Esto tambiés es una maravillosa ilustración de Jesús, nuestro pariente redentor, quien nos compró del “mercado de esclavos” del pecado (Romanos 3:24; 1 Corintios 6:20).

ii. El libro de Rut describe la transacción de un pariente redentor; cuando Noemí regresó de Moab, pobre y con deuda, su pariente redentor más cercano estaba dispuesto a comprar de regreso la tierra por ella, pero se paró en seco cuando se dio cuenta de que también se debería de casar con Rut y levantar una descendencia por la propiedad. Cuando el pariente redentor cercano se negó, Booz era el próximo pariente redentor, y aceptó por amor a Rut (Rut 3).

b. Al jubileo saldrá, y él volverá a su posesión: Si el parienteredentor no tenía la capacidad de comprar la deuda de su hermano, la tierra regresaría al deudor en el año del Jubileo.

3. (29-34) La excepción para los bienes inmuebles urbanos.


El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta; un año será el término de poderse redimir. Y si no fuere rescatada dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo. Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor serán estimadas como los terrenos del campo; podrán ser rescatadas, y saldrán en el jubileo. Pero en cuanto a las ciudades de los levitas, éstos podrán rescatar en cualquier tiempo las casas en las ciudades de su posesión. Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo, por cuanto las casas de las ciudades de los levitas son la posesión de ellos entre los hijos de Israel. Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.

a. El varón que vendiere casa de habitación en ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta el término de un año desde la venta: Las leyes en cuanto a la propiedad descrito en los versículos anteriores no aplicaban a los bienes inmuebles urbanos (en ciudad amurallada); aplicaba a tierras rurales donde era más que un lugar para vivir, era un lugar para ganarse la vida.

b. La casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre en poder de aquel que la compró: En las ciudades, la propiedad era más que nada un lugar para vivir – así que esta propiedad podía ser comprada o vendida de una manera más libre, sin las mismas restricciones que aplicaban a los distintos lotes de tierra dados a Israel cuando llegaron a la Tierra Prometida.

c. Y el que comprare de los levitas saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: Sin embargo había una excepción a la excepción en cuanto a los bienes raíces urbanos: La propiedad de los Levitas sería para ellos por siempre, redimibles en cualquier momento, en la ciudad o áreas rurales.

D. Cuidado de los pobres.

1. (35-38) Prestando a los pobres.


Y cuando tu hermano empobreciere y se acogiere a ti, tú lo ampararás; como forastero y extranjero vivirá contigo. No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo. No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia. Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán, para ser vuestro Dios.

a. Y cuando tu hermano empobreciere: Este mandamiento de manera específica prohíbe el hacer dinero de la desgracia de un hermano pobre; en lugar de hacer ganancia de su miseria, el mandato era simple: tú lo ampararás.

b. No tomarás de él usura ni ganancia, sino tendrás temor de tu Dios, y tu hermano vivirá contigo: Jesús realizó un mandato similar en Lucas 6:34, cuando preguntó que ganancia tendríamos si solamente ayudamos o damos a aquellos que sabemos que nos ayudarán.

2. (39-46) Cuando un Hebreo se hace esclavo debido a la deuda.


Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo. Como criado, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá. Entonces saldrá libre de tu casa; él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá. Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto; no serán vendidos a manera de esclavos. No te enseñorearás de él con dureza, sino tendrás temor de tu Dios. Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas. También podréis comprar de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de las familias de ellos nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros, los cuales podréis tener por posesión. Y los podréis dejar en herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en vuestros hermanos los hijos de Israel no os enseñorearéis cada uno sobre su hermano con dureza.

a. No le harás servir como esclavo: En la ley de Moisés si alguien de manera definitiva no podía pagar sus deudas, la persona tendría que trabajar por la deuda como un siervo a su acreedor. Pero estas leyes ordenan un trato justo, equitativo y compasivo de cualquier hombre Judío que cayera en tal desgracia.

b. Hasta el año del jubileo te servirá: No solamente el siervo debía de ser liberado cuando su deuda fuera pagada, también era liberado en el año del Jubileo.

c. Así tu esclavo como tu esclava que tuvieres, serán de las gentes que están en vuestro alrededor; de ellos podréis comprar esclavos y esclavas: Los esclavos foráneos entre los Judíos no tenían los mismos derechos que un Hebreo vendido hacia la servidumbre debido a la deuda; podrían ser tenidos como esclavos de por vida, pero debían de ser tratados humanamente (Éxodo 20:8-11; 21:20-21).

3. (47-55) Redimiendo al esclavo Hebreo de un forastero.


Si el forastero o el extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está junto a él empobreciere, y se vendiere al forastero o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero; después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado; uno de sus hermanos lo rescatará. O su tío o el hijo de su tío lo rescatará, o un pariente cercano de su familia lo rescatará; o si sus medios alcanzaren, él mismo se rescatará. Hará la cuenta con el que lo compró, desde el año que se vendió a él hasta el año del jubileo; y ha de apreciarse el precio de su venta conforme al número de los años, y se contará el tiempo que estuvo con él conforme al tiempo de un criado asalariado. Si aún fueren muchos años, conforme a ellos devolverá para su rescate, del dinero por el cual se vendió. Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará un cálculo con él, y devolverá su rescate conforme a sus años. Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará en él con rigor delante de tus ojos. Y si no se rescatare en esos años, en el año del jubileo saldrá, él y sus hijos con él. Porque mis siervos son los hijos de Israel; son siervos míos, a los cuales saqué de la tierra de Egipto. Yo Jehová vuestro Dios.

a. Después que se hubiere vendido, podrá ser rescatado: Así como con la redención de la tierra, el pariente redentor podría comprar al esclavo Hebreo de su servidumbre si estaba en su poder hacerlo, y el precio era contado en relación al año del Jubileo.

b. Porque mis siervos son los hijos de Israel: A Dios le importaba muchos estos asuntos simplemente porque cada Israelita, primero y ante todo, debía de ser el siervo del Señor.

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